in Cuadernos de Historia
Juan Luis Ossa. Chile constitucional
Chile Constitucional es una obra surgida al calor del debate sobre este trascendente asunto, inaugurado con fuerza a partir de las intensas movilizaciones sociales iniciadas en octubre del año 2019. Es en ese contexto que su autor plantea una visión retrospectiva de nuestra evolución histórica en esta materia para argumentar sobre aquello que hoy considera deberían ser las grandes orientaciones y principios inspiradores de una nueva Constitución Política para Chile.
Para tal efecto, Ossa, investigador del Centro de Estudios Públicos, se sitúa en la revisiónde las cuatro cartas fundamentales que, según su planteamiento, configuraron los grandes “procesos constituyentes”, a saber, los textos promulgados en 1828, 1833, 1925 y 1980. A ellos atribuye un rol esencial en la construcción de lo que denomina como “arquitectura política chilena”, noción que aspira a rescatar.
El autor explica, entonces, que cada uno de los modelos jurídicos planteados fue el resultado de la reforma de su expresión precedente, perfeccionando de este modo el entramado institucional y otorgando, asimismo, los mecanismos para su adaptación a las transformaciones políticas y sociales experimentadas en el país. Lo anterior, a excepción de la Constitución de 1980 que, simbólicamente, implicó que se hiciera tabula rasa con aquella larga tradición instaurada desde los inicios de nuestra república.
En el segundo capítulo, se refuerza la construcción de esta interpretación a partir de lo que el autor denomina “El laboratorio constitucional” para referirse a la experiencia de organización del Estado en las primeras décadas del siglo XIX. Ello, a partir de la búsqueda de modelos que recogen la temprana vocación autoritaria del militarismo republicano, el paréntesis moralista y la mimesis del liberalismo europeo a través de las ideas federalistas. Esta fase previa, de fructíferos devaneos por parte de los hombres de letras en la burbuja santiaguina, coexistió con el urgente desafío de asentar la soberanía sobre el territorio, asimismo, con la necesidad de lo que el autor denomina como “republicanizar la toma de decisiones” 1 .
El tercer capítulo está centrado en la Constitución Política de 1828, a la que atribuye la configuración de la estructura político-institucional de la república, identificando, a partir de ella, una amplia línea de continuidad que incluyó a sus sucesoras de 1833 y 1925 aunque, en apariencia, tal afirmación parezca contradictoria, no solo por las evidentes diferencias entre sus respectivos contextos históricos, sino también por el carácter que sus impulsores les pretendieron imprimir.
Este es uno de los núcleos de la hipótesis sostenida por el autor, la idea de que tales constituciones implicaron la reforma de la estructura constitucional previa, configurando aquello que este afirma como “la larga y dilatada tradición gradualista” 2 existente en nuestra organización política. Lo anterior, siempre sobre la base de acuerdos entre élites que asumen la función constituyente y utilizando los mecanismos de reforma para flexibilizar sus disposiciones en atención a los nuevos escenarios que cada época plantea, especialmente, durante la segunda mitad del siglo XIX.
Desde tal perspectiva, se ensombrece el papel desempeñado por la carta de 1833, al apreciarla como un extenso marco constitucional que experimentó sistemáticas modificaciones. Por otra parte, el autor solo alude de un modo tangencial al complejo período comprendido entre 1891 y 1925: ¿qué representó este paréntesis dentro de aquella tradición gradualista?, ¿cómo puede comprenderse el cambio de régimen político dentro de ella? Al no quedar resueltos tales asuntos en la obra, la idea planteada en torno a la necesidad de modificar el “liberalismo republicano allí recogido” 3 resulta poco elocuente para explicar el posterior advenimiento de un futuro nuevo orden constitucional.
En el cuarto capítulo, el autor aborda dimensiones de la Constitución Política de 1925 rescatando de ella la creciente legitimidad de ejercicio que esta adquirió durante su período de vigencia, más allá que, en el plebiscito que buscó refrendarla, hubo una baja participación ciudadana y que su principal impulsor, Arturo Alessandri, ignorara, por otra parte, las conclusiones de la Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales, que se celebró paralelamente.
En tal sentido, las afirmaciones vertidas en este apartado son controversiales. Primero, al plantear la ausencia de una vinculación plausible entre la Constitución y la crisis de la democracia hacia inicios de la década de 1970 y los “altos niveles de legitimidad” 4 que esta adquirió en el sistema político. Tal afirmación contrasta con las aspiraciones de todos los sectores políticos en aquella época de reformar o de reemplazar tal cuerpo legal, tal como lo indican la propuesta de Jorge Alessandri y el propio programa de la Unidad Popular respectivamente. Por otra parte, es evidente que en aquel modelo, el presidente de la república contaba con limitadas herramientas para enfrentar y resolver una crisis institucional, y la Constitución otorgaba incentivos a una competencia electoral de carácter centrífuga y a un juego de “suma cero”, tal como ha señalado Arturo Valenzuela 5 .
La ruptura representada por el proceso que, finalmente, concluiría con la promulgación de la Constitución Política de 1980, es el asunto que aborda en el quinto capítulo. Como un asunto previo, Ossa expone la contradicción argumentativa y factual señalada por los primeros bandos de la Junta Militar de Gobierno, tras el golpe de Estado de 1973, que justifican tal intervención en la defensa del orden legal vigente para, meses después, declarar abolida la carta fundamental con todas las consecuencias que ello significó. Es en tal sentido, que se plantea el permanente conflicto en torno de la legitimidad e ilegitimidad de esta.
Más allá de las divergencias y pugnas internas que la definición de un nuevo orden institucional significó en los círculos de la dictadura, el resultado fue un híbrido que buscó exorcizar su pasado reciente, asumiendo un carácter refundacional mediante la aleación de componentes conservadores, neoliberales y corporativistas. Sin embargo, señala el autor, sus estigmas de ilegitimidad permanecieron en el tiempo: “al ser hija de la violencia y tener un carácter constructivista” 6 , siendo un problema vigente hasta nuestros días.
Ello explica, en buena medida, aquello que en la obra se señala como “El quinto proceso constituyente”, asunto que es abordado en el sexto capítulo y que, sin duda, encuentra su marco en la dramática concatenación de hechos que revierte el optimista panorama del segundo mandato presidencial de Sebastián Piñera y desemboca en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, de la madrugada del día 15 de noviembre de 2019.
De especial preocupación para el autor es si el proceso iniciado en octubre de 2019 configura o no un “estallido populista” 7 . Quizás, la respuesta a la mencionada interrogante la encontremos en la obra de Laclau y Mouffe 8 , pues este fenómeno pudo haber dado forma a un nuevo antagonismo antineoliberal y ello explica la convergencia de multitudes, demandas y discursos, en apariencia disímiles, que desembocaron en un horizonte de alcance mayor capaz de aglutinar sus significados tensionando la institucionalidad, para sindicar en su reemplazo la única alternativa posible. Tal condición hace comprensible la diligencia con la que importantes sectores políticos suscribieron el compromiso antes mencionado.
Su epílogo hace converger la interpretación histórica del constitucionalismo chileno sostenida por el autor, con el itinerario trazado para el reemplazo de aquella actualmente vigente. Es en tal sentido, es que este libro intenta insertarse en las grandes definiciones que situarán tal debate planteando ideas, por ejemplo, que se debe evitar la llamada “página en blanco” para impedir que el texto posteriormente aprobado adopte un carácter refundacional rompiendo con la mencionada tradición gradualista, tal como sucedió con la Constitución Política de 1980, la que, finalmente, no logró acceder a una “legitimidad de ejercicio”, un concepto sucedáneo de la democrática deliberación ciudadana.
Recomienda, de igual modo, que el futuro texto legal se centre en aquello que es esencial y que otorga expresión orgánica al Estado y a sus poderes, resguardando su debida independencia, estableciendo mecanismos de configuración de mayorías como el mecanismo de segunda vuelta presidencial, así como la autonomía del Banco Central. Lo anterior, lo plantea evitando entrar en una taxativa garantía de los derechos sociales. Al respecto, Ossa advierte: “mientras más compleja y enrevesada es una Constitución, menos probable es que ella pueda cumplir con su propósito inicial” 9 .
Sin duda, se trata de un libro que ha sido pensado para marcar pautas a la futura discusión constituyente. Su autor realiza un análisis selectivo en torno a ciertos hitos a fin de articular la tesis de un reformismo institucional prudente y paulatino, pero carente de legitimidad en la soberanía popular que es justamente lo que el actual proceso busca hoy reivindicar. La sostenida tradición de gradualismo fue quebrantada hace casi cincuenta años, y solo fue recuperada, excepcionalmente, durante el período de transición a la democracia por la necesidad de desestructurar los peligrosos lastres autoritarios que reforzaban y ponían de relieve su propia ilegitimidad. Hoy, no obstante, consideramos que existe poco espacio para ese tipo de nostalgias.
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Author
Mario Vega Henríquez
Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Chile, Chile