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in Cuadernos de Historia
Rapto femenino y 'saber-hacer en situación judicial'. Provincia del Maule, Chile, 1826-1857
Resumen:
El artículo aborda la gestión social de figuras jurídicas en juicios por rapto femenino. El escenario escogido corresponde a la provincia del Maule, en la zona central de Chile, durante la primera mitad del siglo XIX. En este contexto de “justicia de proximidad” se pretende analizar la relación entre el empleo de esos recursos de derecho y los intereses sociales que los motivaban. La investigación examinó una muestra de 16 expedientes judiciales por rapto femenino, seleccionando un estudio de caso representativo. El trabajo contribuye a la discusión sobre judicialización de conflictos intrafamiliares en contextos de justicia de proximidad. Enfatiza los nexos entre intereses preexistentes y saberes prácticos de litigantes mujeres, para comprender el origen y desarrollo que tuvo este tipo de juicios.
Introducción
La administración de justicia en los dominios americanos de la monarquía hispánica tuvo características de proximidad. El eje de las prácticas cotidianas de justicia se basó en la pertenencia a un mismo universo sociocultural entre los jueces vecinos y las y los litigantes. En esta “justicia de jueces más que de leyes” 1 se activaron los reconocimientos mutuos, la identificación de las correlaciones de fuerza, las negociaciones y la aplicación de soluciones más convenientes que legales 2 . La inclusión de intereses y discursos sociales en los escenarios judiciales derivó en un intenso uso social de la justicia, como ha sido corroborado en distintos escenarios de litigación de mujeres, indígenas, afrodescendientes, etcétera 3 . Esta estructura no cambió con las coyunturas independentistas en la región. Las repúblicas nacientes diseñaron sus respectivos poderes judiciales en base a jueces legos y vecinos (jueces de paz o autoridades administrativas locales con atribuciones judiciales), atendiendo la ausencia de jueces letrados o la imposibilidad de distribuir abogados por todo el territorio 4 .
En Chile, durante gran parte del siglo XIX, la administración de justicia a lo largo del país siguió a cargo de jueces legos, particularmente de alcaldes, subdelegados e inspectores 5 . La literatura ha dado cuenta de experiencias constantes de canalización de conflictos sociales e interpersonales a través de estos juzgados y de una instrumentalización de los recursos jurídicos disponibles 6 . De particular interés resultaron los hallazgos relativos a los usos de la justicia para dirimir tensiones intrafamiliares. Esta línea analítica resultó un insumo vertebral para la historia social de la familia, según demuestran los trabajos que se publicaron en la década de 1990 7 . La discusión ha permitido comprender que, específicamente, la judicialización por rapto femenino se utilizó para destrabar un tipo frecuente de tensiones intra e interfamiliares, en escenarios de justicia de proximidad. Mediante querellas o denuncias por este tipo de delito, los actores aspiraron a obtener ventajas en disputas sobre relaciones pre o extramatrimoniales que vulneraban la autoridad u honorabilidad de algún(a) integrante de la familia o del conjunto 8 .
Atendiendo estos antecedentes, en estas páginas se problematiza el campo de saberes prácticos que los actores involucrados desplegaron en situación judicial para enfrentar juicios por rapto femenino. Particularmente, aproxima a la esfera de un saber-hacer que orientó la gestión de las y los litigantes respecto a las figuras jurídicas que incluían estos juicios. Para abordar este tópico, el artículo propone estudiar la gestión de un determinado saber práctico en situación judicial, que emprendieron actores de estratos sociales medios y bajos. Hombres y mujeres residentes en la jurisdicción de los juzgados donde se desarrollaban los pleitos por rapto femenino. Así, se busca analizar la vinculación entre aquella gestión y los intereses que motivaron a los sujetos para orientar de un modo u otro ese saber. La hipótesis indica que este tipo de juicios enfrentó a mujeres que integraban la familia de la víctima del rapto. En las disputas entre madres contra hijas, abuelas contra nietas, tías contra sobrinas, etc., salieron a la superficie conflictos intrafamiliares que precedían al juicio. Las protagonistas recurrieron a su saber-hacer en la justicia de proximidad de su territorio, paracanalizar intereses y obtener ventajas en el conflicto 9 .
Como escenario de observación se escogió la provincia del Maule, en la zona central de Chile, entre 1826 y 1857. Esta unidad político-administrativa fue una de las ocho provincias que consideró la división territorial de las leyes federales promulgadas en 1826 10 . Tal como dispuso el Reglamento de Administración de Justicia de 1824, la provincia contó con un juez de Letras (con jurisdicción en materia civil y criminal) que operaba en la villa principal, Cauquenes, emplazada en un valle fértil que surge de una bifurcación de la cordillera de la costa y distante 352 kilómetros al sur de Santiago 11 . Los alcaldes asumieron la justicia de primera instancia en ciudades y villas. Los subdelegados e inspectores se hicieron cargo de las causas de menor y mínima cuantía y de delitos leves y las faltas respectivamente, en las unidades administrativas menores: subdelegaciones y distritos 12 . Este esquema estuvo vigente hasta 1857 en El Maule, cuando se creó un segundo juzgado de Letras con sede en la ciudad de Linares. El Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh) resguarda el Fondo Judicial de Cauquenes (FJC), que almacena los expedientes tramitados en los juzgados de alcaldes, subdelegados e inspectores y que fueron derivados al juez letrado de Cauquenes. También contiene juicios procesados íntegramente en este juzgado. Este Fondo contiene una sección de causas criminales donde
se hallan expedientes por rapto femenino.
El Maule resultó un escenario en que la administración local de justicia heredaba características de proximidad y con cargos asumidos principalmente por jueces legos y vecinos. Además, la provincia experimentó el ingreso paulatino de la justicia letrada. Sobre todo a partir del funcionamiento regular del juez de Letras de Cauquenes desde 1826 que, cumpliendo con la creciente normativa sobre atribución de juzgados y tribunales, expandió su competencia y fiscalización sobre los jueces vecinos del territorio 13 . El año de cierre, 1857, coincide con la fundación de un segundo juzgado de Letras provincial y refleja la aceleración en el avance de la justicia letrada sobre la justicia lega en el territorio. La elección de este escenario permite visualizar el campo de saber-hacer en situación judicial con que las y los litigantes gestionaron las figuras jurídicas que integraban los juicios de rapto femenino. El examen documental en este contexto de transición facilita el estudio del uso de estos saberes prácticos que hicieron las y los justiciables, tanto en instancias judiciales legas como letradas.
En la siguiente sección se expone el método empleado para la constitución y el análisis de la muestra documental relacionado con el estudio de caso. Se define el concepto saber-hacer en situación judicial y se explica su utilización para detectar la gestión de las y los litigantes respecto a las figuras jurídicas presentes en los juicios. Posteriormente se presentan los resultados mediante la descripción del conflicto y del juicio por rapto femenino que ha sido seleccionado para el desarrollo del estudio de caso. En el último apartado se analiza la contribución del estudio para la discusión sobre la judicialización de tensiones familiares en perspectiva histórica y en contextos de justicia de proximidad. Se propone que este tipo de juicios aporta a la literatura motivando el examen de saberes prácticos de las y los litigantes, que posibilitaron la gestión de figuras jurídicas integradas en juicios de rapto femenino.
Saber-hacer en situación judicial: lenguajes tensamente compartidos
En el ANHCh se examinó la sección de causas criminales del FJC, entre 1826 y 1857. Se encontraron 17 juicios en la búsqueda de expedientes cuya carátula indicara la figura de rapto. Todos ellos se vincularon a la categoría de rapto femenino. Empleando la información sobre los recursos materiales que detentaban los litigantes, según informaron los expedientes, solo se excluyó uno que no involucraba a familias de medianos y bajos recursos 14 . Siete correspondieron a expedientes abiertos en juzgados legos y derivados al juez de Letras de Cauquenes. Dos fueron procesados exclusivamente por este último magistrado, mientras que los cuatro restantes correspondieron a sumarios abiertos por jueces legos. Todas estas causas fueron iniciadas por iniciativa de parte (denuncias o querellas): nueve de ellas por parientes mujeres de la mujer raptada y cuatro por parientes hombres de la víctima. Siete de estos expedientes figuran inconclusos. El cuerpo documental fue analizado a partir del concepto: saber-hacer en situación judicial. Esta noción se comprende aquí como un conocimiento práctico que orientaba las estrategias, gestos, escuchas y discursos que emprendían las y los litigantes en los juicios. Se trataba de un circuito de saberes socialmente transmitido y tensamente compartido en cada escenario judicial, que vehiculizaba los intereses nacidos de las interacciones y conflictos sociales. El concepto deriva de las aplicaciones que ha realizado la historiografía de la justicia respecto del constructo “cultura jurídica” 15 . Como se ha señalado para diversos escenarios en que predominaban justicias legas y vecinales, la cultura jurídica reflejó un “esquema de percepción que organizaba los saberes y las representaciones alrededor de la justicia” 16 o una serie de instancias en las que el mundo no experto recreó el derecho formal bajo los patrones de sus expectativas e imaginarios 17 . El concepto saber-hacer en situación judicial se utilizó aquí para detectar las estrategias en las conductas y discursos de las y los litigantes en los expedientes. Bajo este prisma se identificó la gestión que realizaron las y los actores involucrados, respecto a cuatro recursos jurídicos incluidos frecuentemente en la muestra de juicios de rapto femenino. Estos fueron patria potestad, seducción, libre voluntad y malos tratos. El primero de ellos asomó con mayor reiteración en la muestra. De acuerdo con el derecho castellano e indiano, quien lo detentaba tenía la facultad de administrar la persona y bienes de los menores de edad (hombres menores de 22 años y mujeres menores de 25) y el derecho de aprobar o rechazar su decisión de contraer matrimonio 18 . El segundo deriva de la dicotomía planteada en cuerpos normativos castellanos, como las Siete Partidas, entre el rapto femenino por fuerza o por seducción 19 . El código civil de Chile de 1857, en su artículo 287, título XIV, recogió expresamente esta dualidad 20 . Por su parte, la libre voluntad se tradujo en casos de rapto femenino, en la decisión de la mujer raptada de fugarse de casa con su eventual raptor y de concretar o rechazar el matrimonio. La médula del matrimonio era el libre consentimiento de las partes, sin fuerzas ni presiones externas a la voluntad de los contrayentes. Así lo debían testificar el párroco y los dos testigos que sancionaban el enlace. Esta disposición quedó estipulada en el Concilio de Trento y migró tempranamente a los dominios americanos de España mediante cédula de Felipe II en 1562 21 . Para la tramitación judicial del rapto femenino, la normativa prescribía que el juez debía consultar directamente la voluntad de la mujer raptada. Si esta, ya a salvo de su raptor, decidía casarse con él, el matrimonio debía declararse válido 22 . Por último, la figura de los malos tratos se vinculó con desviaciones de las facultades que contenía la patria potestad, respecto a la protección y al castigo de integrantes del grupo familiar. Efectivamente, como indicaban las Siete Partidas, quien detentaba este derecho debía procurar por el bienestar físico y espiritual de los menores de edad, como además podía corregir “de una forma moderada” 23 . Los malos tratos en la casa, por lo general, eran evocados por las mujeres menores de edad para argumentar la fuga con el novio, pues atentaban contra aquellos dos principios axiales de la patria potestad 24 .
Se decidió rescatar una causa altamente representativa de la muestra documental, que concentró la gestión litigante de todas las categorías jurídicas halladas en los juicios consultados. Se trató de un juicio por rapto desarrollado en el juzgado de Letras de Cauquenes a fines de 1850. Mediante la aproximación vía estudio de caso, se examinó la convergencia entre el saber-hacer en situación judicial que cada litigante ensayó para satisfacer intereses preexistentes al juicio. Esta causa paradigmática, que duró veintisiete días y fue transcrita en solo once fojas, refleja la intensidad de los usos sociales y los saberes activados en torno
a la categoría de rapto femenino, tal como se evidenció en el resto del cuerpo documental. Como se indicará en las páginas siguientes, el juicio reveló que el despliegue de un determinado saber-hacer en justicia de proximidad, en persecución de intereses definidos, fue sostenido principalmente por litigantes mujeres que integraban la familia de la raptada. La instrumentalización de las categorías jurídicas en el juicio y los intereses definidos de las y los litigantes, aproximan a las facetas de un conflicto intrafamiliar previo.
En este estudio de caso se optó por considerar el presupuesto de la compartición social del sistema de creencias, valores y nociones que integraba el universo del saber-hacer de los y las litigantes. Entre los diversos sujetos que interactuaron en las causas circuló y entró en conflicto un cuerpo de lenguajes posibles que cada quien administraba para cumplir con sus propósitos. Como se ha subrayado para contextos de justicia de proximidad, los jueces, agentes judiciales, litigantes y testigos pertenecían a un mismo hábitat sociocultural y bebían de las fuentes de una cultura jurídica tensamente compartida 25 . El juicio estaba condicionado a las formas de comunicación que los actores mantenían en base a estos saberes compartidos 26 . Metodológicamente este supuesto resulta relevante, pues el estudio de caso aborda un expediente en que las voces de las y los litigantes fueron mediadas antes de plasmarse en el expediente. La mediación ocurrió a través de la transcripción que hizo el escribano del juzgado de Letras de Cauquenes, respecto a los testimonios de testigos, del imputado y de la mujer raptada. También hubo una mediación de la voz denunciante, pues actuó vía representante que redactaba los escritos. Sin embargo, la mediación escritural no anula la aproximación a los lenguajes y estrategias de las y los litigantes; todo lo contrario, la permite. La escritura judicial opera en este expediente como una escritura mediadora en que convergieron actos de habla y de escucha entre distintos actores. El fenómeno escritural en este tipo de fuente tuvo como condición de posibilidad la comunicación (y compartición tensa de lenguajes jurídicos y judiciales) entre juez interrogador, escribano, representante y declarantes 27 . A través de una lectura a contrapelo de esa escritura, se logra un acercamiento a aquellas voces e intereses de las y los litigantes.
Los actores ante los estrados
El expediente judicial que contiene el estudio de caso, integra una denuncia por rapto que dio curso a un juicio desarrollado entre el 21 de octubre y el 16 de noviembre de 1850. La tramitación se desarrolló principalmente en el juzgado de Letras de Cauquenes. El primer escrito del expediente corresponde al informe del subdelegado de Cauquenes, José Miguel Ormazábal, elevado a José Manuel Eguiguren, juez de Letras de la provincia del Maule. El documento expresó que el mismo 21 de octubre se presentó a ese juzgado de subdelegación, Juan Urrutia, denunciando a Manuel Muñoz por raptar a su sobrina, Jesús Urrutia, de 18 años. El subdelegado apresó de inmediato al imputado y derivó al juzgado de Letras junto con el informe. Cinco días después, el juez Eguiguren abrió sumario indagatorio, tomando testimonio a tres testigos presenciales, al reo, a la raptada y al denunciante. Además, recibió un escrito final de la abuela de la joven en que incriminaba a Muñoz de seductor 28 .
La denuncia revestía gravedad y la posición de Muñoz inicialmente se asomaba con desventaja. El tío de la niña era residente en el sector, según fue quedando en evidencia a lo largo del sumario. También tenía casa en Cauquenes donde, al menos, vivía con la niña, con su madre, su esposa y otras hijas. Era un sujeto conocido y además estaba vinculado con otras familias establecidas. Esto último quedó patente en el escrito que presentó Pastora Benítez, abuela materna y curadora legal de la niña desde la muerte de sus padres, donde señaló que previo al rapto, Muñoz le había enviado cartas insinuantes a su nieta convenciéndola de casarse con él. Pastora Benítez, quien se convirtió en la litigante más activa del juicio como se indicará más abajo, se habría dirigido al intendente provincial manifestándole su disenso con el enlace y con la voluntad de su nieta de casarse. Según esta versión, la autoridad habría convocado un Consejo de Familia que finalmente falló contra el deseo de los contrayentes. Respecto a este tipo de institución, el director Supremo de Chile, Bernardo O’Higgins, dispuso en 1820 que los menores de edad debían presentar por escrito el consentimiento paterno antes de concretar las nupcias. En caso de disenso con la decisión del padre, los novios podían apelar a la justicia. El jefe político o juez local debía convocar entonces un Consejo de Familia, compuesto por los cinco parientes más inmediatos de cada novio, ante quienes se expondrían las posiciones opuestas 29 . El Consejo decretó que la joven Urrutia se alejara de Muñoz y fuese a vivir con un tío en la villa de Parral, distante 55 kilómetros al este de Cauquenes. Por tanto, la familia Urrutia no solo mostraba capacidad de activar los resortes judiciales y lograr que el intendente convocase al referido Consejo, sino también daba cuenta que su red familiar se distribuía a lo largo de la provincia. Esta posición de proximidad daba credibilidad a la denuncia y permite comprender el apresamiento instantáneo que ejecutó el subdelegado. El imputado enfrentó el recrudecimiento de los cargos en el juzgado de Letras. Pastora Benítez se presentó con un escrito elaborado con fineza y apoyado sobre actos de hecho y argumentos de derecho que demostrarían su culpabilidad. La familia Urrutia había contratado un representante que redactara el informe. El documento recapitulaba que hacía mucho tiempo Muñoz intentaba seducir a la joven y que había pretendido enemistarla con su propia familia para convencerla de que se fuese con él. Cuando los integrantes de la casa se percataron de que la estrategia estaba dando resultado, se dirigieron donde el intendente, quien resolvió como quedó descrito. El rapto por el que se le acusaba a Muñoz había sido posterior a la resolución del Consejo de Familia, promoviendo la fuga de Jesús Urrutia de casa de su tío en Parral. El escrito firmado por la abuela
señalaba que la gravedad del delito radicaba en que Muñoz había transgredido la patria potestad que ella detentaba en calidad de curadora y la resolución del Consejo presidido por el intendente. Este último “instruyó a Muñoz de lo resuelto, como igualmente del delito que cometía contra las leyes, contra las autoridades y contra la vindicta pública, si insistía en el desacato de seducir nuevamente a aquella joven” 30 .
Pero Manuel Muñoz contaba con algunos aspectos a su favor. En primer lugar, fue quedando claro que también era vecino conocido en Cauquenes. Era natural de la villa de Parral, tenía 28 años y era comerciante de ganado y de granos, según testificó en el interrogatorio 31 . El mismo tío de la menor en su declaración del sumario relató que Muñoz llevó clandestinamente a su hija a casa de un ovejero suyo. La referencia permite colegir una capacidad de contratación de servicios externos por parte del imputado. Más tarde, el ovejero, que respondió al nombre de Francisco Baeza y fue llamado a declarar como testigo junto a su esposa, confirmó que “tiene algún negocio de crianza de ganado con el referido Muñoz”. Señaló que estando en su casa, Muñoz llegó a caballo con la joven y que “hizo matar un cordero” antes de retirarse y dejar a Jesús Urrutia durante todo el día en casa de este. Volvió caída la noche. La joven dormía con las hijas de su esposa mientras que Muñoz pernoctó en el pasillo. Según Baeza, en ningún momento hubo motivos para sospechar que ella estuviese forzada, pues señaló que se mostraba conforme con su conviviente. De este modo, el declarante expresaba una relación de subordinación con el imputado, pues este llegó a su casa y mandó matar un cordero. Además, dejó a una desconocida allí y se retiró un día completo para volver caída la noche. Las facultades que detentaba Manuel Muñoz sobre el matrimonio Baeza fueron confirmadas por Juana Espinoza, esposa de Francisco Baeza. La mujer declaró que el imputado ordenó comprar medio almud de harina y se había tomado la libertad de no mencionarle nada respecto a la presencia de la niña 32 .
El juez Eguiguren tenía posibilidades de detectar (en caso de que no lo supiera de antemano) que Manuel Muñoz era un sujeto establecido en el medio y mantenía lazos familiares con otros residentes. Así lo ratificó Juana Espinoza, quien mencionó que el imputado llegó a su casa llevando a la joven en compañía de un tal Felipe Muñoz, compadre de ella. No hubo información para desprender el parentesco entre el imputado y este último, pese a la coincidencia de apellido, pero sí se puede visualizar, al menos, un grado de cercanía con un tercero que, a su vez, tenía parentesco político con el ovejero y su esposa. En este mismo sentido, Manuel Muñoz tenía una hermana en la zona, quien residía a tres leguas de la casa de la familia denunciante, según señaló el tío de Jesús Urrutia, detallando que allí se encontraron ropas de su sobrina. La versión del matrimonio Baeza favoreció a Muñoz. En todo momento indicaron que Jesús Urrutia se encontraba allí bajo su propio consentimiento. Esta versión de los hechos fue ratificada por el testimonio de Felipe Muñoz, quien acompañó al imputado y a la eventual víctima en su trayecto desde la casa del tío de Jesús hasta el lugar donde vivía el matrimonio Baeza 33 . El expediente continuó con el interrogatorio de Jesús Urrutia quien confirmó que se escapó voluntariamente con Manuel Muñoz. La menor fue enfática en señalar que había tomado la decisión de fugarse de la casa de su tío en Parral por los “malos tratos” que recibía, al igual que los sufría en casa de su abuela. Además, que había tomado por cuenta propia la decisión de casarse con el reo 34 .
Al final del sumario había logrado revertirse la desventaja inicial de Manuel Muñoz, considerando que llegó preso por orden del subdelegado y cargaba una denuncia grave de una familia establecida en Cauquenes. Ahora, tenía a su haber información que lo sindicaba respetable, residente y además el testimonio favorable de los tres testigos del sumario. El punto que terminaba por inclinar la balanza a su favor había sido el relato exculpatorio de la misma raptada. Sin embargo, seguía preso. Tras quince días de encierro manifestó por escrito su parecer al juez Eguiguren. Se quejaba de la lentitud en las tramitaciones, puntualizando que su privación de libertad le perjudicaba en sus negocios comerciales. Pedía entonces la excarcelación inmediata 35 .
El juez letrado, José Manuel Eguiguren, pasó la causa al fiscal (y a la vez secretario de la intendencia de la provincia del Maule), el abogado Rafael Sotomayor 36 . Tres días después, el fiscal propuso el sobreseimiento de la causa y la excarcelación de Muñoz. Argumentaba que el caso no representaba rapto sino fuga de la menor y que por tanto no había responsabilidad penal del imputado. Sotomayor indicaba al juez que “para que hubiese criminalidad en el reo era pues necesario que hubiera habido fuerza por parte de él o engaños, halagos, u otra clase de seducción; pero ninguna de estas circunstancias ha ocurrido, como se deduce por la exposición de la referida Doña Jesús” 37 . El mismo día el juez letrado sobreseyó la causa y Muñoz quedó en libertad.
Saber-hacer puesto en práctica judicial
El caso descrito demuestra la convergencia tensa de intereses y del saberhacer en situación judicial de tres partes interactuantes: la familia Urrutia (representada sobre todo por Pastora Benítez, abuela y curadora de la menor), la eventual víctima, Jesús Urrutia y el reo Manuel Muñoz. De manera análoga a otros casos registrados de la muestra documental, el juicio devela que las y los litigantes, en persecución de intereses definidos y en situación judicial, instrumentalizaron figuras jurídicas incluidas en los juicios por rapto femenino. Los resultados indican, además, que este uso social de la justicia local fue emprendido principalmente por mujeres de la familia de la raptada, dando cuenta de los conflictos intrafamiliares precedentes al juicio. Este aspecto dialoga con la literatura referida a la práctica del rapto femenino y a su judicialización. El resultado contribuye a la discusión evidenciando que los usos sociales de la justicia requirieron que las y los litigantes desplegaran un saber-hacer específico en situación judicial. La administración de este saber práctico condicionó el curso del conflicto social y del juicio. Para clarificar este último punto, resulta necesario el análisis desagregado de las tres partes de la causa en torno a la gestión de categorías de derecho presentes en el pleito, patria potestad, seducción, libre voluntad y malos tratos.
Pastora Benítez inició las acciones. Dos meses antes del juicio, cuando ya resultaba notoria la decisión de Jesús Urrutia de casarse con Manuel Muñoz, Pastora Benítez se dirigió al intendente para evitar el matrimonio con el argumento de la seducción 38 . La mujer apelaba a que la máxima autoridad del territorio convocara el Consejo de Familia. Como se indicó, esta institución databa ya treinta años de funcionamiento y tenía facultad para dirimir casos de disenso matrimonial. Lamentablemente no se cuenta con estudios sobre el funcionamiento concreto de estos Consejos en Chile en la época. Sin embargo, es posible deducir la regularidad de su existencia, tomando en cuenta que se trató del primer recurso institucional al que intentó apelar Pastora Benítez. Solo cuando la decisión del Consejo de alejar a los novios no tuvo efectos, la familia Urrutia recurrió al juzgado del subdelegado de Cauquenes denunciando a Muñoz de rapto.
Para sostener los argumentos de seducción y rapto, la abuela de Jesús Urrutia apeló a la figura de patria potestad. Pastora Benítez subrayó en sus dos escritos ante el juez letrado Eguiguren, que como curadora de la menor detentaba la patria potestad. La insistencia de la mujer en este tipo de autoridad resulta clave para aproximarse a su evaluación de las nociones jurídicas disponibles más efectivas para impedir el enlace. En efecto, como puntualizó Steve Stern, quien asumía la patria potestad en la familia tenía el deber de resguardar el bienestar del conjunto de personas que integraban este conglomerado y la honorabilidad,
como eje central del patrimonio familiar 39 . Por ello es que las prácticas sexuales extramatrimoniales de cualquier mujer de la familia (infidelidad de la esposa o relaciones prematrimoniales de las hijas) activaba el derecho punitivo de quien asumía la patria potestad 40 . Esto explica que en escenarios como el aquí analizado, con familias de padres ausentes, las madres hayan asumido el control sexual de las hijas intentando garantir la respetabilidad del hogar 41 . Así entones, el resguardo del honor familiar, mediante la separación de Jesús Urrutia y de Manuel Muñoz, fue el interés más visible que motivó a Pastora Benítez a intentar las denuncias sucesivas por seducción y por rapto.
El deber que tenía la mujer con patria potestad frente a relaciones extramatrimoniales de las otras mujeres de la casa, derivó en la judicialización por rapto para forzar judicialmente la separación o el matrimonio definitivo de los novios 42 . Y es que, en definitiva, la figura del rapto femenino resultaba sensible en el marco de los discursos jurídicos vigentes, pues atentaba directamente contra el deber de quien asumía la patria potestad de resguardar el bienestar y respetabilidad de la familia 43 . En los juicios, la mujer que asumía la patria potestad debía centrar sus esfuerzos en probar los hechos del crimen, como así mismo, que el raptor actuó mediante el empleo de la fuerza o de la seducción. Pastora Benítez decidió probar esta última variante. La estrategia lograba coherencia a mediano plazo, pues también había argumentado seducción en la denuncia que hizo originalmente al intendente provincial. La línea argumental de Pastora Benítez confirma los hallazgos documentales de los que ha dado cuenta Karime Parodi, sobre el uso familiar de la figura del rapto por seducción en Chile a principios del siglo XIX, para neutralizar la voluntad de la hija por contraer matrimonio 44 .
Por su parte, Manuel Muñoz orientó su línea discursiva para certificar la libre voluntad de Jesús Urrutia al huir con él. De ese modo bloqueaba el argumento e rapto por seducción diseñado por Pastora Benítez. En el interrogatorio refirió que desde mucho antes de la fuga que dio inicio a la denuncia por rapto, la joven le hizo saber su decisión de casarse:
hace como cinco meses que Doña Jesús Urrutia le escribió manifestándole deseo de casarse, a lo que respondió el exponente que se creía inferior a ella y que era natural que toda su familia se opusiera [...] que después le volvió a manifestar ella su resolución de casarse diciendo que su abuela, la Señora Doña Pastora Benítez la trataba muy mal, que la castigaba y aun le había arrojado de la casa 45 .
Muñoz apuntaba a corroborar que no hubo seducción. Al contrario, él habría intentado persuadir a la joven respecto a la improcedencia del enlace. La estrategia discursiva resultaba significativa pues añadió que la motivación última de Jesús, de huir de casa de su familia y casarse con él, nació de los malos tratos recibidos. Su abuela “la trataba muy mal” y castigaba. Luego, una vez que el Consejo de Familia decretó el traslado a casa de su tío en la villa de Parral, su tía continuó con las vejaciones:
le escribió nuevamente Doña Jesús diciéndole que la esposa de Don José Miguel la trataba muy mal, que continuamente le repetía que ojalá se saliese de la casa [...] que ni aún se sentase cerca de sus hijas, y que por todo esto estaba ella en disposición de salirse de allí y pedía al exponente que fuese a recibirla a un punto determinado donde debía venirse a esperarla y por todo esto el que habla compadecido de ello, fue a aquel punto 46 .
Muñoz tenía poco margen de acción en su calidad de imputado. Cuando el juez recabó su testimonio sumaba ocho días prisionero. Su discurso entonces articuló coherentemente tres propósitos: certificar la libre voluntad de Jesús Urrutia (desarmando automáticamente la figura de rapto por seducción de la denuncia), incriminar a la familia Urrutia por malos tratos contra la joven y acreditar su conducta honesta (insistiendo en su constante negativa a las insinuaciones de la joven). Esta triangulación armónica de propósitos quedó explícita al final de la declaración. Allí Muñoz expresó que, tras la decisión del Consejo de Familia, Jesús Urrutia desafió al intendente advirtiendo que se fugaría para concretar el matrimonio:
prometió que se había de casar como lo manifestó decididamente al Señor Intendente, y que luego que la llevaron y aun antes prometió al que habla que aunque le pusieran cadenas, las rompería para venirse y realizar su deseo, pero el que habla como ha dicho, no quería comprometerse ni obrar mal en nada y le fue a dar cuenta al Señor Intendente de todo lo que decía la Señorita 47 .
El sumario cerró con la declaración de Jesús Urrutia. Su testimonio fue transcrito por el escribano del juzgado de Letras en solo media plana. Fue la más breve de las exposiciones de los litigantes, sin embargo, resultó absolutamente clave para dirimir la disputa. En términos directos, Jesús Urrutia pretendió comprobar que el rapto no existió y que, por el contrario, huyó de casa y decidió casarse con Manuel Muñoz por iniciativa propia. El argumento fue un eje implícito que atravesó su relato, aunque finalizó de modo explícito puntualizando que “sólo ha obrado la exponente con entera y libre voluntad” 48 . La estructura del testimonio permite deducir que la declarante comprendía a ciencia cierta que el juez desarrollaba el sumario para dilucidar ese punto central.
De todos modos, la declaración de libre voluntad figuró como sostén retórico de dos propósitos últimos derivados de los intereses de la joven: incriminar a su familia por malos tratos y exculpar a Muñoz. El primero de ellos resultó preponderante en el testimonio: “que el sábado diez y nueve del corriente salió de casa de su tío Don José Miguel, porque se la trataba mal; que por este mismo motivo salió dos veces de casa de su Señora abuela, que le daba un trato cruel, cuyos pormenores no descubre por decencia y respeto” 49 . No es posible inferir si Jesús Urrutia coordinó con Manuel Muñoz su declaración, sin embargo, la coincidencia entre ambas, respecto a los malos tratos propinados por la familia y, particularmente, por Pastora Benítez que gozaba de la patria potestad, potenciaron esta línea argumental que satisfacía el interés de emancipación de la joven. Resultaba una justificación que, no obstante, trocaba el papel del victimario del conflicto (la abuela reemplazaba en ese rol a Manuel Muñoz), dejaba a la joven intacta en el peldaño de víctima (cambiando el crimen de rapto por malos tratos). Y como víctima de un daño, la mujer resultaba merecedora de una compensación que podía aceptar o declinar, de acuerdo el espíritu del derecho penal vigente 50 . Para Jesús Urrutia, la compensación anhelada resultaba ser la emancipación.
El segundo propósito de este testimonio fue la exculpación de Manuel Muñoz. La mujer refirió al juez que:
determinó casarse con Manuel Muñoz y se le insinuó y después decidió por su gusto la salida de casa de su tío [...] sin que ha tenido parte consejos, insinuaciones ni influencias de ningún género de parte del citado Muñoz, el cual en este negocio no ha tenido ninguna culpa pues sólo ha obrado la exponente con entera y libre voluntad 51 .
Resulta llamativo que Jesús Urrutia haya sincerado su iniciativa en la insinuación. Corría el riesgo que su posición firme de víctima en el conflicto transitara a victimaria, tomando en consideración el grado de culpabilidad que recaía social y jurídicamente en una mujer que tomaba la iniciativa en relaciones prematrimoniales 52 . Sin embargo, en aquel caso, el derecho vigente consideraba el matrimonio como solución para evitar el daño en la honorabilidad de la familia de la mujer, siempre que se contara con la libre voluntad de esta última 53 . La estrategia de Jesús Urrutia tenía en vista esta posibilidad para lograr la emancipación, mediante una posible salida matrimonial con Muñoz.
La declaración de la eventual víctima asentó en el expediente su libre voluntad para huir y casarse con el reo. El testimonio tuvo efectos directos en el razonamiento del fiscal Rafael Sotomayor, que hizo ver al juez Eguiguren que en Muñoz no hubo grado alguno de responsabilidad 54 . El testimonio de libre voluntad de Jesús Urrutia no se explicaba por sí mismo. La figura sostuvo los propósitos de incriminación a su familia y de exculpación de Manuel Muñoz. Doble objetivo articulado con coherencia para lograr la emancipación de la patria potestad de su abuela.
El caso analizado dialoga con los estudios en perspectiva histórica sobre relaciones pre o extramaritales. Esta corriente insistió que estas prácticas aspiraron conscientemente a la transgresión de normas sociales y familiares 55 .En esta línea y específicamente en Chile, el rapto habría operado como táctica consensuada de los novios para doblegar el impedimento parental 56 . Estos trabajos estuvieron en sincronía con la corriente sensible a los motivos múltiples agazapados tras la práctica del rapto femenino, como el deseo sexual, el amor o el interés económico de alguna de las partes o de ambas 57 . Se trata de un enfoque que en la última década ha sido complementado con la mayor atención que se ha puesto en el acto de la judicialización del conflicto. Al considerar esta variable, se han leído a contrapelo tensiones interpersonales y familiares complejas que antecedían al juicio por rapto femenino. De ese modo, ha quedado al descubierto que mediante la querella por rapto, los involucrados (sobre todo los padres de la novia o, como en este caso, la abuela que asumía potestad de control sexual sobre la menor de edad) aspiraron a frenar un matrimonio inconveniente o a forzar un enlace para formalizar relaciones de facto 58 .
Este expediente judicial contribuye a la discusión avanzando un paso adicional. Los resultados permiten examinar el modo en que la instrumentalización jurídica en los juicios por rapto femenino, requería la gestión de un saber-hacer en situación judicial. Como ha sido propuesto últimamente respecto a la gestión judicial de la alegoría del rapto por seducción, este caso de estudio motiva a considerar la necesidad que tenían los actores en traducir sus intereses sociales y familiares al lenguaje y actitudes requeridas en situación judicial 59 . Se trataba de una traducción que vehiculizaba expectativas e intereses surgidos en el roce de conflictos inter e intrafamiliares, a través de las figuras jurídicas disponibles en los discursos de las justicias de proximidad. En la causa analizada, esa traducción de intereses se canalizó mediante el uso de las categorías de patria potestad, seducción, libre voluntad y malos tratos.
Como se ha sostenido, la instrumentalización de recursos jurídicos fue más propicia en contextos de “justicia de jueces más que de leyes”, o de “justicia de proximidad”, en los que litigantes, jueces y demás actores judiciales integraban un mismo universo social y representacional 60 . Sobre todo en Hispanoamérica, donde el avance de la codificación legal y de reemplazo de una administración de justicia protagonizada por agentes legos, por jueces letrados, fue un proceso gradual y no se completó del todo con el siglo XIX 61 . Allí pervivieron los “lenguajes comunes” entre los agentes y usuarios de la justicia local 62 . Se facilitaba así, la gestión social de recursos jurídicos que traducían intereses surgidos desde los conflictos interpersonales. Después de todo, este expediente en particular tuvo como punto de arranque la validación inmediata que hicieron el subdelegado y el juez letrado de Cauquenes, ante la acusación del tío de Jesús Urrutia. Esta disposición de un saber-escuchar específico por parte de jueces instalados en el territorio, complementó el saber-hacer en situación judicial que manifestaron las partes a lo largo de la indagación sumaria.
Conclusiones
El sumario para dilucidar un eventual rapto por seducción que enfrentó a la familia Urrutia (representada por la abuela Pastora Benítez), a la menor de edad Jesús Urrutia y al comerciante Manuel Muñoz, en la villa chilena de Cauquenes a fines de 1850, concentró aspectos sobre la gestión social de categorías jurídicas incluidas en juicios por rapto femenino. El estudio de caso permitió abordar el problema de este artículo, que motivó el escrutinio de saberes prácticos de las y los litigantes y de sus intereses, para hablar y desenvolverse en juicios de este tipo. El objetivo de la propuesta fue el estudio de experiencias de gestión de esos saberes. Para cumplir con este propósito se recurrió a la noción de saber-hacer en situación judicial. El concepto permitió la identificación de los usos que hicieron las y los litigantes, respecto de las categorías jurídicas patria potestad, seducción, libre voluntad y malos tratos. Particularmente, esta noción propició una aproximación al conflicto intrafamiliar preexistente entre la abuela Pastora Benítez, detentora de patria potestad sobre su nieta, Jesús Urrutia y la activa búsqueda de emancipación que intentaba esta última.
El concepto saber-hacer en situación judicial permitió analizar los nexos entre los usos de la justicia de proximidad que desplegaron las y los litigantes y los intereses que les propulsaban. En este sentido, el estudio de caso contribuyó a verificar que los actores involucrados en este tipo de pleitos contaban con metas a cumplir que arrancaban de tensiones y conflictos preexistentes a la judicialización. Como hubo oportunidad de explicar, la familia Urrutia, representada por las acciones de Pastora Benítez, aspiraba a conservar la patria potestad sobre Jesús Urrutia. También deseaban frenar su voluntad de casarse con Manuel Muñoz. El enlace conllevaría una merma en la respetabilidad familiar, atendiendo la diferencia en la posición social de ambos. Manuel Muñoz, por su parte, buscó desarmar la acusación por seducción que estaba vigente desde antes de la denuncia. Cargaba con esa impronta desde que Pastora Benítez lo incriminó meses atrás ante el intendente provincial y el respectivo Consejo de Familia. Finalmente, Jesús Urrutia pretendía casarse con Manuel Muñoz, exculparlo del trance judicial y conseguir la emancipación de la patria potestad de su familia. La convergencia y triangulación tensa de estos intereses y aquellos saberes dieron cuerpo al sumario comandado por el juez de Letras de Cauquenes, José Manuel Eguiguren.
La causa analizada aporta a la discusión centrada en los usos sociales de la justicia de proximidad para dirimir conflictos intrafamiliares. El hallazgo motiva centrar la atención en el momento de la gestión de categorías jurídicas disponibles, pues resultan experiencias que articularon intereses sociales y saberes prácticos en situación judicial. Estas experiencias se tornaron significativas, específicamente, en contextos como el estudiado en estas páginas. En estos escenarios, las mujeres comandaban los intereses familiares y debían defender su integridad y respetabilidad tomando la iniciativa para abrir denuncias y querellas o defenderse de las mismas ante los juzgados del territorio. Así, a pesar de que el marco jurídico sobre el que ellas pleitearon estaba sostenido sobre patrones androcéntricos 63 , las litigantes ensayaron usos sociales de la justicia en persecución de sus expectativas. De todos modos, resulta necesario complementar la indagación con el escrutinio de los ajustes y tensiones que experimentó este horizonte de saberes prácticos ante el avance exponencial de la justicia letrada. El proceso parecía llamado a desmantelar los ejes de la justicia de proximidad en distintas latitudes. Desde entonces, se exigía de los jueces resoluciones ajustadas al derecho positivo, evitando juzgar según conveniencias o atendiendo estrategias discursivas de los litigantes. Se vuelve necesario, entonces, aproximarse al modo en que los usuarios de la justicia leyeron el nuevo escenario jurídico y judicial, para ajustar los saberes prácticos y desenvolverse en la judicialización de conflictos interpersonales e intra o interfamiliares.
Resumen:
Introducción
Saber-hacer en situación judicial: lenguajes tensamente compartidos
Los actores ante los estrados
Saber-hacer puesto en práctica judicial
Conclusiones