No siempre es fácil atribuir a determinada persona la paternidad de una norma jurídica, más aún si ella es importante.Con frecuencia estas reglas de derecho nacen del concurso de voluntades, de variadas o mult.ip1es opiniones en definitiva de acuerdo sobre determinada fórmula de soIución, que por supuesto diluyen los rasgos de la idea primera, cuando no surgen ignoradas, como a veces ocurre, por haber sido e1 resultado de una labor silenciosa realizada sin ostentación ni polémica en el seno del aparato legislativo o colegislativo.
Pantoja Bauzá, R. E. (1963). El autor del artículo 87 de la Constitución Política de 1925. Revista De Derecho Público, (1), Pág. 15–18. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i1.31522