En la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, del año 2010, se adoptó un concepto del crimen de agresión que deja múltiples aspectos a la interpretación, por lo que de entrar este en vigencia, los órganos de la Corte al efectuar la cali$cación de un caso concreto deberán, no sólo remitirse al análisis del concepto mismo establecido en Kampala, sino también a sus elaboraciones jurídicas anteriores. El autor indaga respecto de dichos desarrollos como asimismo respecto de las fuentes primarias que la Corte deberá tener presente al momento de calificar el acto, correspondiendo a la Resolución 3314 (XXIX) A.G. de Naciones Unidas y los Estatutos de los Tribunales Militares Internacionales y sus posteriores fallos, ambos antecedentes modelos para la creación del concepto de crimen de agresión de Kampala. Asimismo, se analizan los casos en los cuales los órganos competentes de Naciones Unidas han determinado la existencia de actos de agresión como precedente calificatorio del crimen para la Corte.