La Reforma Tributaria (Ley 20.780 de 2014) y sus ajustes posteriores (Ley 20.899 de 2016), en lo que a Impuestos a las Ventas y Servicios se refiere, ha centrado sus esfuerzos en modificar el hecho gravado en las ventas de los bienes corporales inmuebles eliminando el requisito que éstas sean vendidas por una empresa constructora, con el consiguiente efecto en la definición del hecho gravado (básico y especiales), sujeto, devengo y la determinación de su base imponible. Respecto de este último elemento de la obligación tributaria, se debió agregar la base imponible en la venta de inmuebles usados por las operaciones realizadas por vendedores habituales, agregando la letra g) al artículo 16 del DL 825 de 1974. Otra importante modificación fue la incorporación de la rebaja por concepto de intereses a la base imponible en los contratos de arriendo con opción de compra por parte de los vendedores. Respecto de la base imponible en la venta de bienes corporales inmuebles nuevos, no hubo modificaciones, manteniéndose lo establecido en el artículo 17 incisos segundo y siguientes, sin perjuicio, claro está, de los cambios al crédito especial para empresas constructores (CEEC) contenido en el artículo 21 del Decreto Ley 910 de 1975.
Palabras clave:
IVA, Crédito fiscal, Base Imponible, venta de inmuebles, reforma tributaria
Escalona Caba, E. (2016). Base imponible afecta a IVA en la venta de inmuebles: efectos de la reforma tributaria. Revista De Estudios Tributarios, (16), pág. 117–138. Recuperado a partir de https://revistateatro.uchile.cl/index.php/RET/article/view/44618